Gobernar el litio: la hora de una ley

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Por: Patricio Cartagena D.
Abogado, Presidente de CAMMIN

La reciente decisión de la Contraloría General de la República de Chile de rechazar la toma de razón de determinados Contratos Especiales de Operación de Litio (CEOL), vinculados al desarrollo del Salar de Llamara, vuelve a poner en evidencia una debilidad estructural en la actual gobernanza del litio en Chile. El país carece aún de una regulación legal sistemática que establezca con claridad el procedimiento, los requisitos y las condiciones bajo las cuales dichos contratos deben ser otorgados.

El pronunciamiento de la Contraloría y el problema institucional

La política pública impulsada a través de la Estrategia Nacional del Litio ha avanzado con rapidez en la definición de objetivos y mecanismos de colaboración público-privada para el desarrollo de esta industria. No obstante, su despliegue institucional no ha sido acompañado por una reforma normativa de rango legal que regule de manera orgánica la elaboración, adjudicación y contenido de los CEOL.

Desde esta perspectiva, el reciente pronunciamiento del órgano contralor no debiera interpretarse únicamente como una observación procedimental relativa a un caso específico. Más bien, constituye una señal institucional que vuelve a poner sobre la mesa una cuestión de mayor alcance: la necesidad de dotar al desarrollo del litio en Chile de un marco legal claro, estable y de mayor jerarquía normativa.

Estrategia Nacional del Litio y debilidad normativa

Este vacío normativo adquiere especial relevancia si se considera que el modelo actualmente vigente descansa en decisiones administrativas y en instrumentos contractuales definidos caso a caso. En ausencia de una regulación legal sistemática, la arquitectura institucional del sector se configura a partir de decretos, lineamientos de política pública y negociaciones contractuales que, por su propia naturaleza, pueden variar en el tiempo.

Si Chile aspira a consolidar un modelo de colaboración público-privada para el desarrollo de este recurso estratégico, resulta jurídicamente necesario avanzar hacia una ley marco que regule los Contratos Especiales de Operación de Litio. Una legislación de esta naturaleza permitiría estructurar el sector sobre bases plenamente compatibles con los principios fundamentales del derecho público chileno que emanan de la Constitución Política de la República de Chile.

En particular, el desarrollo de esta industria debiera ajustarse al principio de juridicidad, conforme al cual los órganos del Estado deben someter su actuación estrictamente al ordenamiento jurídico; al principio de seguridad jurídica, que exige marcos regulatorios estables y previsibles para el desarrollo de actividades económicas de largo plazo; y al principio de igualdad ante la ley, que impone la necesidad de procedimientos objetivos y no discriminatorios en la asignación de derechos para la explotación de recursos naturales.

Elementos mínimos de una ley marco del litio

Desde esta perspectiva, una ley marco del litio debiera contemplar ciertos elementos estructurales mínimos:

  • Definir con claridad la naturaleza jurídica de los CEOL como contratos administrativos especiales, delimitando su relación con el régimen constitucional de sustancias no concesibles y su articulación con el sistema general previsto en el Código de Minería de Chile.
  • Establecer procedimientos de adjudicación regulados por la ley, basados en criterios objetivos, competitivos y transparentes, que resguarden los principios de igualdad ante la ley, publicidad e imparcialidad en la actuación administrativa.
  • Resulta fundamental definir un régimen económico estable, previsible y de largo plazo, que determine con claridad las condiciones de participación del Estado, el sistema de regalías aplicable y los mecanismos de distribución territorial de los beneficios derivados de la explotación del recurso.
  • La ley debiera precisar los derechos y obligaciones esenciales de los operadores, incluyendo compromisos de inversión, estándares de cumplimiento ambiental, gestión sostenible de recursos hídricos, relacionamiento con comunidades y eventuales obligaciones vinculadas a la agregación de valor en el territorio nacional.

Del mismo modo, una regulación moderna del litio requiere ordenar la institucionalidad pública encargada de la supervisión y fiscalización del sector, estableciendo competencias claras entre los distintos organismos del Estado y evitando superposiciones regulatorias que puedan afectar la eficacia del sistema.

Finalmente, una ley marco debiera contemplar mecanismos adecuados de estabilidad normativa y resolución de controversias, elementos indispensables en proyectos intensivos en capital caracterizados por largos ciclos de inversión y operación.

Cuando se trata de recursos estratégicos para el desarrollo del país, la diferencia entre una política pública transitoria y una verdadera política de Estado suele residir, finalmente, en un elemento fundamental: la ley.

 

Santiago, 16 de marzo de 2026

 

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